Para ser miembro de la Fundación Ecológica Tropical (FUNDETROP), acorde a los lineamientos de las Asociaciones sin Fines de Lucro) establece condiciones como:

  • Solicitud formal de ingreso: presentar una carta o formulario de solicitud dirigida al Consejo Directivo.

  • Compromiso con los fines de la fundación: demostrar interés en la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo sostenible.

  • Recomendación: ser avalado por al menos dos miembro activo de la fundación.

  • Pago de cuota: contribuir con la cuota de membresía o aportes puntuales para actividades que desarrolla la fundación.

  • Aprobación: el ingreso debe ser aprobado por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

  • Participación activa: asumir el compromiso de asistir a las actividades, asambleas y colaborar en los proyectos ecológicos y comunitarios.

  • Respeto a los estatutos: aceptar y cumplir con los estatutos sociales, reglamentos internos y resoluciones de los órganos de dirección de la fundación ( ver los artículos del 5 al 8 de los estatutos)

Los estatutos sociales de FUNDETROP, en su capítulo segundo sobre los Asociados y Asociadas establece lo siguiente:

Artículo 5. Son miembros de FUNDETROP, todas aquellas personas cuyos nombres y generales aparezcan en la lista de fundadores, así como todas aquellas personas que deseen cooperar con FUNDETROP y sus proyectos, luego de que sean admitidas como tal por decisión del Consejo Directivo, del mismo modo todos los miembros de FUNDETROP tienen igualdad de derecho y obligaciones, sin diferencia de genero, sexo, religión, raza o color.

Artículo 6. Los asociados de FUNDETROP tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de FUNDETROP y en los órganos de dirección y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a las Juntas generales, de acuerdo con los estatutos, salvo las excepciones establecidas en este reglamento.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de dirección y de representación de FUNDETROP, de su estado de cuenta, y del desarrollo de sus actividades.
c) Acceder a toda la documentación de FUNDETROP a través de los órganos de dirección y representación.
d) Ser oído previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el, y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida motivación del acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
e) Impugnar antes los tribunales los acuerdos de los órganos de FUNDETROP que se estimen contrario a la Ley o los estatutos.

Artículo 7. La calidad de asociado se pierde por decisión de la Junta Directiva, justificada en las siguientes circunstancias.
a) Por renuncia expresa del asociado;
b) Por disolución de FUNDETROP
c) Por no residir en el reparto, siempre y cuando así lo manifieste el asociado;
d) Por causas debidamente justificadas;

Artículo 8. Son deberes de los asociados de FUNDETROP
a) Observar y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que rigen FUNDETROP
b) Participar de las actividades que promueva o realice FUNDETROP
c) Asistir y participar en las Juntas.
d) Estar en disposición de ser elegible para los cargos de la Junta Directiva.
e) Pagar las cuotas y contribuciones que fije la Junta Directiva